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¿Cómo facturar desde la España peninsular a Canarias, Ceuta y Melilla?

Facturar desde la península a Canarias, Ceuta y Melilla implica entender las diferencias impositivas. En lugar del IVA, en Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI. Para ventas de productos, el comprador paga estos impuestos locales y el vendedor debe declarar las operaciones a través de los modelos 303 y 390. En cuanto a la prestación de servicios, si se factura a particulares, generalmente se aplica el IVA peninsular, excepto en servicios específicos como telecomunicaciones. Para transacciones entre empresas, no se incluye el IVA, y el comprador es responsable del impuesto local correspondiente, utilizando la figura de la inversión del sujeto pasivo.

Si tienes previsto vender tus productos o servicios fuera de la península y tienes que facturar a Canarias, Ceuta y/o Melilla, debes saber que tienen diferentes impuestos y la facturación es diferente.

Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre facturar desde España a estas distintas zonas extrapeninsulares. ¡Sigue leyendo!

¿Qué particularidades tienen Canarias, Ceuta y Melilla?

Cualquier transacción comercial desde la península a zonas exteriores pertenecientes a España como las Islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla no están regidas por el IVA al que estamos acostumbrados, sino por un régimen tributario diferente.

En el caso de Islas Canarias, en lugar del IVA, se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI.

Si se trata de una venta de productos, el destinatario de Canarias/Ceuta/Melilla tendrá que pagar este impuesto según corresponda, pero no tendrá que abonar el IVA. El vendedor solo tendrá que cumplimentar el modelo 303 y 390 del IVA.

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Por otro lado, si se trata de una prestación de servicios, se aplicará el IVA según se facture a particulares o empresas. Si se trata de particulares, se aplicará el IVA de la península con algunas excepciones según el servicio. Si es entre empresas, el adquirente del servicio abonará el impuesto IGIC o IPSI.

Es obligatorio incluir en la factura la coletilla “inversión del sujeto pasivo” cuando se tiene la obligación de emitir la factura sin IVA.

Pasos para facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

1. Determinar el tipo de operación

Antes de emitir una factura a Canarias, Ceuta y Melilla, debemos saber si la operación consiste en una venta de productos o prestación de servicios, y si la transacción va a ser llevada a cabo de una empresa a particular o de empresa a empresa.

2. Venta de productos

Si se trata de una venta de productos entre la Península y las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se considerará una exportación, por lo que no habrá que pagar IVA por ninguna de las partes.

El vendedor deberá declarar que va a emitir factura sin IVA como exportación mediante el modelo 303 y 390.

3. Venta de servicios

Para la transacción y venta de un servicio, el IVA se aplicará dependiendo de la situación: si se lleva a cabo el servicio a un particular o a una empresa.

Venta de empresa a particular

Si la operación económica y venta es de una empresa a particular de Canarias, Ceuta o Melilla, se tendrá que aplicar el IVA peninsular por parte del prestador de servicios.

Solo en unos casos determinados se aplicará el IGIC o IPSI: si los servicios son de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y servicios por vía electrónica.

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Venta de empresa a empresa

En caso de que la venta se lleve a cabo de empresa a empresa, la empresa que lleva a cabo la operación no tendrá que facturar desde España con IVA y tendrá que gravarse con el impuesto territorial según convenga: IGIC o IPSI a través del inversión de sujeto pasivo. Es decir, es la parte compradora y no vendedora, la que asume el pago del impuesto.

En una serie de servicios se interpuso la regla de cierre que supone unas condiciones diferentes para algunos servicios como el pago obligatorio del IVA.

Ejemplo de factura a Canarias, Ceuta y Melilla

Como hemos podido ver, hay diferentes formas de facturar a Canarias, Ceuta y Melilla y existen diferentes situaciones y supuestos que harán que nuestra factura emitida sea de una forma u otra. Veamos algunos ejemplos:

Ejemplo de factura de venta de productos

Si nuestra empresa va a vender productos ya sea a un particular o a una empresa, nuestra factura debe de ser igual que la de una exportación intracomunitaria:

  • No aplicamos el IVA.
  • Se aplica el IGIC a las facturas para Canarias y el IPSI para Ceuta y Melilla.
  • Declarar el modelo 303 cada trimestre y el modelo 390 cada año por la parte vendedora.
  • La parte compradora abona el importe del impuesto correspondiente.

Ejemplo de factura de venta de servicios

Para una factura emitida desde España a Canarias, Ceuta y Melilla en la prestación de servicios nos encontramos con dos situaciones:

Factura emitida por un servicio a un particular

La factura lleva IVA de la misma manera que lo llevaría en la Península. Solo se excluye en caso de que se trate de un servicio de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión (en estos casos se incluye el IGIC o IPSI en la factura).

Factura emitida por un servicio a una empresa

No debe reflejar el IVA, solo deberá registrarse la factura como una operación no sujeta a este impuesto ni como exportación. Se aplicará el impuesto territorial correspondiente que abonará la parte que adquiere el servicio. En algunos casos como marketing, cesión de derechos, asesoría y abogacía, así como otros recogidos en el artículo 69 de la actualización de la Ley del IVA, se aplica el IVA de la misma manera que en Península.

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Conclusión

Facturar a Canarias, Ceuta y Melilla desde la España peninsular puede parecer complicado debido a las diferencias impositivas y normativas. Sin embargo, conociendo los detalles específicos y siguiendo los pasos adecuados, es posible cumplir con las obligaciones fiscales sin mayores dificultades.

Es importante diferenciar si la operación es una venta de productos o prestación de servicios, y si se realiza entre empresas o a particulares. Así, se evitarán errores y se garantizará una correcta facturación.

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